Ley Nº 1272

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1272


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 01272

LEY N.° 1272 '

Alcabala de coca en Calca y Convención

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El cincuenta por cien-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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