Tipo de Norma: Ley
Número: 1272
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01272LEY N.° 1272 '
Alcabala de coca en Calca y Convención
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de ln República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El cincuenta por cien-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.