Tipo de Norma: Ley
Número: 1271
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01271LEY N.° 1271
Yacimientos de nitrato y sales fertilizantes
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
B¡ Congreso de Ui República Peruana Ha darlo la ley siguiente:
Art. l°.-"Decláranse demtnciables los yacimientos de nitrato, cloruro, sulfato y demás sales de potasa; quedando sin efecto, en cuanto á ellos se refiere, la ley de 8 de enero de 1904.
Art. 2°.—La adquisición, posesión y explotación de estos yacimientos se sujetarán á las disposiciones de la ley de 22 de diciembre de 1888 y á los reglamentos dictados en ejecución de la misma, en todo aquello que no esté expresamente derogado por la presente,
Art. 3o.—Los denunciantes no podrán exportar los productos que obtengan de sus respectivos yacimientos, sino después de estar satisfechas las necesidades anuales de la agricultura nacional, la que adquirirá dichos productos á los precios que fije el Poder Ejecutivo. En consecuencia, los denunciantes aceptarán expresamente estas condiciones al presentar los denuncios correspondientes.
Art. 4°.—La exportación de las sales de potasa quedará gravada con un impuesto móvil de lOyc de su valor, según la cotización de dicho producto en los mercados extranjeros.
Art. 5o.—El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento respectivo para fijar, periódicamente, los precios de venta sobre la base de los que tengan en el país los demás abonos, á fin de asegurar convenientemente la distribución proporcional, entre todos los productores, de las
cantidades de sales de potasa que anual* mente se asignen á la agricultura nacional, y controlar las percepción efectiva del impuesto sobre su cotización varia ble.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario A su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Con-reso, en Lima, á los once días del mes e marzo de mil novecientos diez. An-tero Aspíli.aga, Presidente del Senado—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de diputados — José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irigoven Vidaurrc, Diputado Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto; mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de marzo de mil novecientos diez.—A. B. Leguía. — Se-veriano Bezada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.