Ley Nº 12713

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Número: 12713


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 12713

LEY N9 12713

Modificando el artículo 19 de la Ley N* 12294, en el sentido de sustituir el nombre del Distrito Primero de Junio por el de Samaneo, en la Provincia de Santa,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado

CARLOS A. LEDGARD. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo l9 de la Ley No. 12294, en el sentido de sustituir el nombre del Dis trito Primero de Junio, de la Provincia de Santa, del Departamento de Ancasf: por el de Distrito de Samanco.

Comuniqúese ai Podre Ejecutivo para su promulgación.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinún días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete,

MANUEL PRADO

JORGE FERNANDEZ STOLL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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