Tipo de Norma: Ley
Número: 12714
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12714LEY N9 12714
Declarando de necesidad nacional la erradicación de la malaria en todo el territorio de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase de necesidad nacional la erradicación de la malaria en todo el territorio de la Repúbli-c a.
ARTICULO 29—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social preparará de inmediato el programa peruano de erradicación de la malaria, autorizándose al Gobierno para concertar la cooperación y la ayuda técnica de lof organismos sanitarios internacionales.
ARTICULO 39—Los gastos que demande el programa de erradicación de la malaria se efectuarán con cargo a las Partidas específicas del Presupuesto General de la República y a los subsidios que aporte el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, en aplicación de la Ley N9 11672,. El monto de los subsidios no será menor de veintidós millones de soles oro anuales, durante cinco años.
ARTICULO 49—Encomiéndase el desarrollo del mencionado programa a una Junta Permanente emanada del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuya composición y atribuciones señalará el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 59—Las autoridades políticas y municipales, los organismos de Seguridad Social, las Sociedades Públicas de Beneficencia y los Servicios de Sanidad de los Institutos Armados y de las Fuerzas *de Policía, en cumplimiento de la Ley N9 2364, de 5 de agosto de 1927. prestarán la colaboración que solicita para los fines del caso el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 69—E! Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dictará las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 79—Derógase todas las aposiciones legales que se opongan a a presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente je la Cámara de Diputados.
E, MARTINELLI TIZON, Senador
Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios treintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO
JORGE HAAKER FORT.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.