Tipo de Norma: Ley
Número: 12712
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12712LEY N9 12712
Concediendo la utilización de ios depósitos de sal marina y las vertientes saladas existentes en el litoral de la República, con excepción de las de propiedad particular y de las que estuvieran en explotación por el Estado y de las extenciones que se reserve, en las industrias básicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Los depósitos de sal marina y las vertientes saladas existentes en el litoral de la República, con excepción de las que estuvieren recono-das como de propiedad particular, de las que el Estado tuviera en explotación y de las extensiones que el propio Estado se reservara, podrán ser concedidas para su utilización en las industrias básicas que sean previamente declaradas de interés nacional por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 29— Las Compañías que exploten industrias básicas declaradas de interés nacional podrán celebrar contratos, con intervención del Estanco del Ramo con los propietarios particulares de los depósitos y vertientes a que se refiere el artículo anterior, para el aprovechamiento parcial o para la explotación de los mismos, siempre que con ello no se perjudiquen o se afecten las áreas consideradas necesarias para
asegurar debidamente el consumo nacional .
ARTICULO 39— Las solicitudes de concesión serán presentadas al Ministerio de Hacienda y Comercio, el que otorgará las respectivas concesiones, caso de ser procedentes, previo informe del Estanco de la Sal.
ARTICULO 49— Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar el canon que deben pagar los concesionarios.
ARTICULO 59— La sal que se obtenga de acuerdo con esta Ley queda exonerada del impuesto establecido por la Ley del Estanco de 11 de Enero de 1896.
ARTICULO 69— Deroganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 79— El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, reglamentará la presente Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novcientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Preaidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.