Ley Nº 12711

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 12711

LEY N9 12711

Autorizando ai Concejo Provincial de Lima, para ampliar por diez años el plazo máximo señalado en el artículo 59 de la N* 10601, bajo las condiciones que se

señalan.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO — Autorízase al Concejo Provincial de Lima para ampliar por el término de diez años, con acuerdo de los prestatarios, el plazo máximo señalado en el artículo 59 de la Ley No. 10601, de 19 de junio de 1946, de los contratos concertados a fin de adquirir ómnibus, motores, repuestos, implementos y materiales requeridos para incrementar el servicio de transporte da

pasajeros.

El término de diez años regirá parr

los contratos que en adelante se cáncer taren.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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