Ley Nº 12710

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 12710

LEY N9 12710

Autorizando la deducción de las primas pagadas por seguros de vida a favor de herederos, para los efectos de la acotación de los impuestos, hasta un monto equivalente al 7 Vz % de la renta bruta

personal.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

El Congreso ha dada la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Las primas pagadas por los contribuyentes por los seguros que hayan contratado sobre sus vidas a favor de sus herederos, serán deduci-bles para los efectos de la acotación de los impuestos a los sueldos, a las utilidades industriales y comerciales y a las utilidades profesionales, hasta un monto equivalente al 7 */2 % de su renta bruta personal.

La deducción no se verificará cuando se trate de primas pagadas por seguros de vida contratados bajo el sistema de “Prima única”.

ARTICULO 29—Cuando el contribuyente haya pagado las primas por períodos superiores a un año de cobertura, sólo se deducirá la suma correspon-deinte al año con ei que se relaciona la

acotación.

ARTICULO 39—Las deducciones sólo se efectuarán por el mérito del comprobante que otorgará la respectiva Compañía Aseguradora y en él figurarán los siguientes datos: número de la póliza; monto de la prima; período que cubre la prima; fecha del pago; y nombre y apellidos del asegurado y de los beneficiarios.

ARTICULO 49—La Superintendencia de Contribuciones podrá solicitar, cuando lo considere necesario, los documentos e informaciones que juzgue indispensables para comprobar que los beneficiarios son herederos del contribuyente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-’a su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

RAUL PORRAS BARRENECHEA. Primer Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete,

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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