Tipo de Norma: Ley
Número: 12709
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12709LEY N< 12709
Liberando del pago de todos los derechos de importación adicionales a la gasolina producida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que se
importe al país.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — La gasolina motor prouucicia por 1 acumen ios re-troníeros Píscales Bolivianos (X.P.K B.) que se importe al país estará noera-da del pago de todos los derechos de importación adicionales, inclusive consulares, pro-desocupados, pro-marina, las tasas ¡de descarga y muellaje, del impuesto de timbres en todos los documentos que se expidan en relación con esa importación y cualesquiera otro gravamen que directa e indirectamente la afecte, además de los derechos de importación de los que ya se halla libre según la Tarifa de Derechos de Importación vigente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos eincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA, Primer Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.
Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de
enero de mil novecientos eincuentisiete.
MANUEL PRADO.
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JUAN PARDO HEEREN.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.