Ley Nº 12692

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 12692

LEY N9 12692

Derogando el articulo 4o. de ia Ley N9 8039, que estableció una subvención a-nual a la Corporación Peruana de Vapores.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Derógase el artículo 49 de la Ley N9 8039, que estableció una subvención anual de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00)

>a

a la Corporación Peruana de Vapores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado,

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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