Tipo de Norma: Ley
Número: 12691
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12691LEY N9 12691
Modificando el artículo 4o. de la Ley N9 9302 y señalando los requisitos para ascender al grado de Teniente General de la Gdia, Civil y fijando en 65 años, el límite Jde edad para su separación forzosa del servicio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Modifícase el artículo 49 de la Ley N9 9302 en la forma siguiente :
“Artículo 49— Las clases de la Guardia Civil son, en la categoría de Tropa: Guardia, Cabo, Sargento Segundo, Ser-gento Primero y Sub-Oficial; en la categoría de Oficiales: Alférez, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General y Teniente General”
ARTICULO 29— Para ascender a Teniente General* de la Guardia Civil, se requiere tener cuatro años de servicios efectivos en la clase de General y ser propuesto al Congreso por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 39— La separación forzosa de la Actividad, por límite de edad, del Teniente General de la Guardia Civil, será a los 65 años de edad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.
RAUL PORRAS BARRENECHEA, ler. Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Se-
retario.
Al señor Presidente Constitucional le la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cincuentisiete.
MANUEL PRADO.
JORGE FERNANDEZ STOLL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.