Ley Nº 12690

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 12690

LEY N< 12690

Transferencia de las partidas Nos. 13 y 16 a las Nos. 88, 102,103, 121, 122,135, 139, 148, 161, 166 y 175 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1956.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de un millón cuatrocientos sesenta mil soles oro (S/. 1’460,000.00):

De la

Partida

No.

13,

Cap.

I ..

y)

99

99

99

16,

Cap.

I ..

A

99

99

99

88,

99

II ..

n

99

99

99

102,

99

II ..

99

99

99

99

103,

99

II ..

99

99

99

99

121,

99

II ..

99

99

99

99

122,

99

II ..

99

99

99

99

135,

99

n ..

99

99

99

99

139,

99

ii ..

99

99

9 9

99

148,

99

m

99

99

99

99

161,

99

v ..

99

99

99

99

166,

9 9

v ..

99

99

%

99

175,

9 9

V ..

.S/o. 1*013,070.00

446,930.00

Totales.....S/o. 1*460,000.00

S/o.

45,000.00

99

250,000.00

99

400,000.00

99

27,500.00

99

30,000.00

99

12,500.00

99

15,000.00

99

40,000.00

99

100,000.00

99

420,000.00

99

120,000.00

S/o.

1'460,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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