Tipo de Norma: Ley
Número: 12689
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12689LEY N9 12689
Crédito Suplementario a las partidas 1 y 2 del Pliego del Poder Legislativo, del Presupuesto General de 1956.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Cuatro millones treinta mil cuatrocientos soles oro (S/o. 4’()30,400.()0), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego del Poder Legislativo, del Presupuesto General de la República, en vigencia:
A la Partida No. 1, (Cámara de Diputados)... S/o. 2’770,400.00 A la Partida No. 2, (Cámarade Senadores)... „ 1'260,000.00
Total:........ S/o. 4’030,400.00
Este crédito será cubierto con los recursos que señala la Ley N9 12677.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.
RAUL PORRAS BARRENECHEA, ler. Vice-Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.