Ley Nº 12682

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12682

Tipo de Norma: Ley

Número: 12682


Visualización de la norma: Ley 12682



Descargar Ley 12682 en PDF -

documento PDF

 12682

LEY N9 12682

Oleando el Distrito de Morcolla en la

Provincia de Lucanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho, el Distrito de Morcolla, cuya capital será el pueblo de Morcolla.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los pueblos y caseríos siguientes: Morcolla, Pincalla, Ccochas, Santa Lucía, Ccantoni, Huertas, Mate-cclla, Cucho^Cucho, Llacchuni, Tintay, Checc-choy, Amaruyoco, Ccesago, Mi-nascha, Asnacc-cocha y Huaco.

ARTICULO 39— Los límites de este Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Cacta a partir de su confluencia con el río Purhuasmayo, hasta el lugar llamado Lindacruz, siguiendo por las cumbres de los cerros Chucalla, Llama-huasi Piruro y Totora-orcco; por el Este, el límite continúa desde Totora-orcco por las cumbres de los cerros Huamon-orcco, Pareja-pampa, Pareja-rumi, hasta las alturas de Pullira y de Minascha, caserío que queda comprendido dentro del Distrito de Morcolla; por el Sur, el límite se prolonga desde las alturas de Minascha, por las cumbres situadas al otro lado del río Asnacco, y luego por la

margen izquierda de este río sigue por las alturas de Ccarhuas-raju, Caballo-ccasa, Condor-ccasa, Paichi, Ichicchi, Huillqui-pata, Onomia, Chinchaj, Yaurij-puquio, Soccosmiyocc y Chanchariyocc, y por el Oeste, desde las alturas del Chanchariyocc, el lindero baja hasta el

río Purhuas-mayo y sigue su curso, a-guas abajo, hasta su confluencia con el río Cacta, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario

m

Al Señor Presidente Constitucional d( la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos