Ley Nº 12681

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 12681

LEY N9 12681

Dando fuerza de ley a los Decretos Supremos de 20 de enero y 15 de mayo de 1956, expedidos durante el receso del Congreso, que exceptúa del régimen de las leyes Nos. 12133 y 12480, relativos a los depósitos en las Cuentas Especiales: “Fondo de Educación Nacional” y

“Servicio Materno Infantil”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Dáse fuerza de ley a los Decretos Supremos de 20 de enero de 1956 y de 15 de mayo de 1956 expedidos durante el receso del Congreso, por los cuales se exceptúa del régimen de las Leyes números 12133 y 12480: a),—El rendimiento de las Leyes números 10907, sus ampliatorias y modificatorias, que se deposita en el Cuartel Especial “Fondo de Educación Nacional”; y b).—La renta proveniente de las disposiciones que abonan sus ingresos a la Cuenta Especial “Servicio Materno Infantil”.—Leyes Nos.: 5176, 8741 cinco por ciento (5%), 10997 cua

tro por ciento (4%) y Decreto Supremo

de 4 de agosto de 1949, del Pliego de

Ingresos del Presupuesto General de la

República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LÉDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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