Ley Nº 12678

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 12678

LEY N 12678

Creando el Distrito de Caraibamba en la

Provincia de Aymaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Provincia de Aymaraes, del Departamento de Apurímac, el Distrito de Caraibamba,

que tendrá como capital el pueblo de su nombre.

ARTICULO 2— El Distrito de Caraibamba tendrá como anexos el pueblo de Coica y los centros poblados de Pam-pillo, Allallaca y Aparaya. El actual Distrito de Cotaruse tendrá como capital el pueblo de Cotaruse y como anexos el pueblo de Pampamarca, los caseríos de Yacahuaca y Huanpoccota y los centros poblados de Pisquicocha, Totora y Mestizas.

ARTICULO 39 — Los límites serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la margen derecha del río Cotaruse junto al cerro Aparay pasa por la cima de este último y por la del de Cancajate hasta el de Sayacata; por el Este, desde el cerro Sayacata la línea continúa siguiendo el límite interprovincial de Antabamba y Aymaraes hasta la quebrada de Chinchi; por el Sur, la quebrada de Chinchi, aguas arriba, hasta su unión con el riachuelo de

Tambohuachalla. Luego continuúa por cerro Yugo y por la quebrada de Atum-pampa hasta alcanzar la margen derecha del río Coica frente al cerro Aujil-ga; y por el Oeste, la margen derecha del río Coica frente al cerro Aujilga, a-guas abajo, hasta su unión con el río Cotaruse, cuya margen derecha sigue hasta llegar frente al cerro de Aparay, lugar desde donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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