Ley Nº 12677

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 12677

Ejecutivo

LEY N* 12677

Autorizando al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva del Perú, para concertar contratos de préstamos hasta por la suma de S/o. 900*006,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Autorízase al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva del Perú para concertar contratos de préstamos hasta por la suma de S/o. 900*000,000.00, destinados a cancelar lo adeudado a dicho Banco por obligaciones del Tesoro, y a cubrir los compromisos existentes que afectan, en exceso sobre la autorización original, al Presupuesto General de la República en curso.

ARTICULO 2*— El servicio de amortización de capital y de intereses se e-fectuará mediante una anualidad fija e-quivalente al 5 % del monto del empréstito, abonádose el interés del 2% anual, al rebatir, y aplicándose la diferencia a amortización acumulativa.

ARTICULO 3*— A partir del Presupuesto General de la República para el año 1958 y hasta la total cancelación de este empréstito, se consignará anualmente una partida específica en el Pliego de Hacienda y Comercio, por la cantidad necesaria para atender al servicio del empréstito que esta ley autoriza, debiendo figurar en el Presupuesto Cene-ral de la República para el año 1957 la partida correspondiente al servicio de intereses.

esta ley, queda suspendida la contribución que establece el artículo 63* de la

Ley Orgánica del Banco Central de Reserva aei reru.

ARTICULO 5* — De acuerdo con lo establecido en el artículo 64* de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, la presente ley, entrará en vigor a partir del momento en que el citado Banco le preste su consentimiento, en la parte que a él se refiere.

ARTICULO 6*— Limítase a la sexta parte del total de los ingresos ordinarios, estimados en el Presupuesto General del año respectivo, el monto de las obligaciones del Tesoro que pueden emitirse conforme a la Ley N* 10523.

Comuniqúese al Poder ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Luna, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Se

nado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELU TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Cónstituciona de la República.

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.

ARTICULO 4*— Para los electos <te



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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