Tipo de Norma: Ley
Número: 12679
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12679LEY N9 12679
Creando un Segundo Tribunal Correccional en la Corte Superior del Distrito Judicial de Ayacucho
JOSE CALVEZ
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase en la Corte Superior del Distrito Judicial de Ayacucho, un Segundo Tribunal Correccional
ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para el pago de los haberes de tres Vocales, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Amanuense y un Escribano; así como para la dotación de muebles y demás implementos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Correccional que se crea por esta ley.
ARTICULO 39—El Ministerio de Justicia y Culto dictará las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de le República.
POR TANTO: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.
JOSE GALVEZ, Presidente del Congreso.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, diez de diciembre de mil nove cientos cincuentiseis.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
AUGUSTO THORNDIKE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.