Ley Nº 1267

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Número: 1267


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 01267

LEY N.° 1267

Cárcel Central de Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

II a dad o la ley siguiente:

Artículo tínico.—Fíjase en cinco mil libras la partida destinada á continuar la construcción de la cárcel central de Lima

en el pliego extraordinario de justicia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, cu Lima, á los cinco días del mes de marzo de mil novecientos diez—

ANtero Aspíllaga, Presidente del Senado—Germán Arenas, ler. Vice-presiden-te de la II. Cámara de diputados.—Juan C. Peraltéis Pro-secrctario del Senado.— Clemente j. Revilla.—Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de marzo de mil novecientos diez.—A.B. Leguía.—/. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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