Ley Nº 1266

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1266


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 01266

LEY N.° 1266 )erechos de importación que deben satisfacer las Beneficencias 7 otras instituciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ev siguiente:

• O

E/ Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Consígnese en el pliego de ingresos del presupuesto general de la República, como última partida del capítulo de aduanas marítimas, la que á continuación se expresa.

Por la liberación de los derechos de importación que deben satisfacerlas beneficencias v otras instituciones, por los ar-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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