Ley Nº 12667

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 12667

LEY N< 12667

Concediendo indulto a diez reos de la Cárcel Departamental de San Martín, con motivo del cincuenta aniversario de la creación política del Departamento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Indúltase, con motivo del 50 aniversario de la creación política del Departamento de San Martín, a diez reos que cumplen condena en la cárcel departamental de dicha localidad, prefiriéndose a los que hayan observado buena conducta y sean naturales de este Departamento, que tengan cumplida la mitad de la pena impuesta, que no sean reincidentes y que hayan demostrado su redaptación a la vida social ; teniéndose en cuenta, además, la naturaleza del delito cometido.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

RAUL PORRAS, Primer Vice-Presi-dente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E.. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de (mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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