Ley Nº 12668

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 12668

LEY N* 12668

Modificando la parte pertinente de la Ley N9 12436, y estableciendo para el personal de tropa de los Cuerpos de la Guardia Civil, Guardia Republicana e Investigaciones y Vigilancia, la edad de 55 años como límite para pasar a la situación de retiro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase la parte pertinente de la Ley N9 12436, en el sentido de que el personal de tropa de los cuerpos de la Guardia Civil, Guardia Republicana e Investigación y Vigilancia pasará a la situación de Retiro por límite de edad a los cincuenta y cinco años.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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