Ley Nº 12666

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 12666

LEY N9 12666

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extranjero préstamos hasta por la cantidad de 200’000,000.00, para financiar obras públicas de carácter reproductivo y a un plan nacional de inversiones en cada Departamento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar en el país o en el extranjero préstamos hasta por la cantidad de S/o. 200,000,000.00, o su equivalente en dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, con el objeto de financiar la ejecución de obras públicas de carácter reproductivo, conforme a lo que dispone el artículo 159 de .la Constitución, y a un plan nacional de inversiones en cada Departamento.

ARTICULO 29— Los préstamos que se autorizan por la presente Ley no podrán devengar intereses mayores de 6 °fc anual y el plazo de amortización no excederá de 4 años.

ARTICULO 39— Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar los intereses correspondientes al año 1957 deduciéndolos del monto de los préstamos.

ARTICULO 4— Facúltese al Poder Ejecutivo a fin de que pueda afectar las rentas que constituyen el fondo común “Pro-Desocupados" (Leyes Nos. 7103, 7387, 7540, 11243, 11424 y 11833), para atender preferencialmente al ser

vicio de este préstamo después de los

correspondientes a las Leyes Nos. 9187,

9929, 10253 y 12302.

ARTICULO 59— Las rentas que constituyen el fondo común “Pro-Desocupados" quedan excluidas, a partir del l9 de enero de 1958, del régimen establecido por la Ley N9 12133.

ARTICULO 69— Los contratos y operaciones referentes a la celebración y ejecución de los préstamos autorizados por esta Ley, estarán exonerados de todos los impuestos creados o por crearse, con excepción de los impuestos a la renta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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