Ley Nº 12661

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 12661

LEY N9 12661

Ampliando a veinte días el plazo establecido en el artículo 639 del Código de

Procedimientos Aduaneros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Amplíase a veinte días el plazo establecido en el artículo 639, del Código de Procedimientos Aduaneros, para rectificar ante los Cónsules Peruanos, las declaraciones formuladas en las facturas consulares.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil

novecientos cincuentiseis.

JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JUAN PARDO HEEREN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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