Tipo de Norma: Ley
Número: 12661
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12661LEY N9 12661
Ampliando a veinte días el plazo establecido en el artículo 639 del Código de
Procedimientos Aduaneros.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Amplíase a veinte días el plazo establecido en el artículo 639, del Código de Procedimientos Aduaneros, para rectificar ante los Cónsules Peruanos, las declaraciones formuladas en las facturas consulares.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil
novecientos cincuentiseis.
JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiseis.
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.