Tipo de Norma: Ley
Número: 12660
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12660Ley N9 12660
Dando fuerza de ley a los Decretos Supremos de 20 de diciembre de 1955 y 27 de abril de 1956 sobre aumento de sueldos básicos de los miembros de los Institutos Armados y de los servidores de la Administración Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Dase fuerza de ley al Decreto Supremo de 20 de diciembre de 1955, que dispuso el aumento de los sueldos básicos de los miembros de los Institutos Armados y de las propinas de los Cadetes y Tropa; así como al Decreto Supremo de 27 de abril de 1956, que aumentó el haber básico de los servidores públicos de la Administración civil y la bonificación por familia e incorporó a dicho haber básico la bonificación por costo de vida.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiseis.
JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiseis.
MANUEL PRADO
JUAN PARDO HERREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.