Tipo de Norma: Ley
Número: 12659
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12659LEY N9 12659
Transferencia a la partida N9 273 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Prepuesto General de la República de 1956.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecinetos cincuentiseis.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de Partidas, en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la su-iria de veinticinco mil setecientos trein-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de octubre de mil novecientos cincuentiseis.
ta soles oro y sesenta centavos (S/o. 25.730.60) :
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN
De
la Partida N
i,
Cap.
i,
S/o.
4,709.40
77
77
77
77
81,
77
i.
77
5,019.60
77
77
77
77
32,
77
i.
77
4,719.20
77
77
77
77
33,
77
i.
77
2,509.80
77
77
77
77
41,
77
i.
77
1,372.40
77
77
77
77
42,
77
i,
77
2,660.20
77
77
77
77
47,
77
i,
77
3,760.00
77
77
77
77
58,
77
i,
77
980.00
A
77
77
77
273,
77
IV,
S/o. 25,730.60
Totales
S/o. 25,730.60
S/o. 25,730.60 S/o. 25730.60
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.