Tipo de Norma: Ley
Número: 1265
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01265LEY N." 1265
Nuevos catedráticos de la facultad de medicina
de Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia da<lo la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Consígnense en el
1 1, PdniíKWpn a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.