Ley Nº 12658

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Número: 12658


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 12658

LEY N9 12658

Derogando el Título VI de la Ley N9 11433, así como el Artículo Unico de la Ley N9 12377, en cuanta se refiere a los Artículos 60 y 61 de la Ley N9 11433 y dictando las disposiciones relativas a

las Juntas de Selección de la FAP.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Derógase el Título VI de la Ley N9 11433, así como el Artículo Unico de la Ley N9 12377, en cuanto se refiere a los artículos 609 y 619 de la Ley N9 11433, disposiciones que serán sustituidas por las siguientes;

TTULO VI

DE LAS JUNTAS DE SELECCION

ARTICULO 599^— Las Juntas de Selección son Organismos encargados de estudiar y verificar la selección de los Cuadros del Personal Superior de la FAP., en forma tal que los ascensos a la Clase inmediata superior corresponda siempre al personal más capacitado y que reúna las mejores condiciones para merecerlos; selección que tiene por objeto asegurar en el presente como en el futuro, el más eficiente Comando para la FAP.

ARTICULO 609—La “Junta de Selección de Alféreces, Tenientes y Capitanes FAP”, estará constituida por los miembros siguientes:

— Presidente: Inspector General de

la FAP.

— Vocales: Seis Oficiales Superiores designados por Resolución Ministerial a propuesta del Comandante General de la FAP.

La “Junta de Selección de Mayores y Comandantes FAP.” estará integrada pos los siguientes miembros:

— Presidente: El Mayor General FAP. más antiguo en actividad que desempeñe funciones en el Cuadro Orgánico del Ministerio de Aeronáutica.

— Vocales: Seis Oficiales Superiores del Grado de Coronel FAP., designados por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Aeronáutica.

La “Junta de Selección de Coroneles FAP”. estará constituida por los miembros siguientes:

— Presidente: Comandante General de la FAP.

— Vocales: Todos los Mayores Generales FAP. en Servicio Activo, a excepción de los que desempeñen cargos de Ministros de Estado, estén a órdenes

de otros Ministerios, o ejerza funciones

en la Justicia Militar.

ARTICULO 619— La Selección para el ascenso al grado de Teniente General FAP., se realizará del modo siguiente:

El Ministro de Aeronáutica y el Comandante General de la FAP. formularán el Cuadro de Mérito de los Mayores Generales FAP. que reúnan los requisitos que la Ley exige para ser inscritos en dicho Cuadro, el que será aprobado por Resolución Suprema.

ARTICULO 629— Las Juntas de Selección, por la misión que les concierne son Tribunales que deberán actuar con elevada conciencia de los intereses de la FAP; obran por consiguiente, con pres-cindencia absoluta de los sentimientos que menoscaben los principios de la más estricta justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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