Tipo de Norma: Ley
Número: 12657
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12657LEY N9 12657
Crédito Suplementario a la partida N9 1 del Pliego del Poder Legislativo, Cámara de Diputados, del Presupuesto de
1956.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO,— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón ciento siete mil seiscientos soles oro (S/o. 1107,600.00), a fin de habilitar
la Partida N 1 del Pliego del Poder Legislativo, Cámara de Diputados, del Presupuesto General de la República, en vigencia.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentiseis.
JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD. Presidente de la Cámara de Diputados.
E. MARTINELLI TIZON, Senado-Secretario.
ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenti-
seís.
MANUEL PRADO.
JUAN PARDO HEEREN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.