Tipo de Norma: Ley
Número: 12653
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12653LEY N9 12653
Comprendiendo a los pensionistas del Estado que perciban montepío causado por los ciudadanos que actuaron en el Alto de la Alianza en los beneficios acordados a los deudos de los combatientes de las batallas de Tarapacá, Ab-tao, Dos de Mayo y San Pablo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Los pensionistas del Estado por concepto de montepío causado por los ciudadanos que tomaron parte en la acción de armas del Alta de la Alianza, quedan comprendidos en los beneficios acordados a los deudos
de los combatientes en las batallas de Tarapacá, Abtao, Dos de Mayo y San
Pahln
Comuniqúese al Poder Ejectuivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidos.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuentiseis.
MANUEL A. ODRIA.
FELIX HUAMAN I.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.