Tipo de Norma: Ley
Número: 12654
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12654LEY N9 12654 (Amnistía General)
Concediendo amnistía e indulto político y declarando cortados los juicios y extinguida la acción penal y la pena a los procesados o condenados por Cortes Marciales, fueros privativos, Consejos de Guerra y Tribunales Ordinarios por causas político-sociales y poniendo en libertad a los ciudadanos civiles y militares favorecidos en la presente ley. Quedando derogadas en consecuencia, las disposiciones legales que se oponen al cumplimiento de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Derógase el Decreto-Ley 11049 llamado de Seguridad Interior de la República y la ley modificatoria 12552, así como los Artículos 7o., 95o., 96o., 97o., 98o. y 99o. del Estatuto Electoral, contenido en la Ley 11172.
ARTICULO 29—Concédese amnistía e indulto político y, en consecuencia, declárase cortados los juicios y extinguidas la *acción penal y la pena, respecto de todos los civiles y militares procesados o condenados por Cortes Marciales, fueros privativos, consejos de guerra de
cualesquiera clase, militares, navales, de
aeronáutica y de policía y de tribunales ordinarios por causas político-sociales.
ARTICULO 39—Derógase el Decreto Supremo de 4 de octubre de 1948 que declaró fuera de la ley al Partido del Pueblo o Partido Aprista Peruano y el Decreto Ley 10890 que modificó y amplió al anterior, privándolo de sus derechos legales no siendo partido político de organización internacional. Derógase asimismo los Decretos-Leyes 10893, 10900, 10904 y 11028 y la Ley 11490 en cuanto dá fuerza de ley a las disposiciones anteriores.
ARTICULO 4—Quedan sin efecto los Decretos y disposiciones expedidos en aplicación de las leyes que se derogan, así como el Decreto Supremo 2679 de 6 de abril de 1954, dado con motivo del extrañamiento del ciudadano Víctor Raúl Haya de la Torre, debiendo restituirse conforme a ley en el goce de sus derechos constitucionales y sus bienes, a quienes hayan sufrido sus efectos. La restitución de bienes a que se refiere este artículo no dá derecho a indemnización o reparación por daños y perjuicios .
ARTICULO 5—Póngase en inmediata libertad a todos los ciudadanos civiles y de los Institutos Armados a quienes favorezca la presente ley; revócase toda orden de detención que se le oponga; y autorízase al Gobierno a disponer las medidas y recursos pertinentes para que todos los peruanos que hayan sido exilados por motivos políticos-sociales puedan volver libres e inmediatamente a la Patria.
ARTICULO 69—Quedan derogadas todas las leyes, decretos y resoluciones en cuanto en alguna forma se opongan al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7^—El Poder Ejecutivo
queda autorizado para adoptar todas las medidas generales y especiales que requiera el mejor cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos cincuentiseis.
JOSE GALVEZ, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.