Ley Nº 12652

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12652


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 12652

LEY N9 12652

Haciendo extensiva a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, los efectos del Decreto Supremo de 29 de mayo de 1951 y la Resolución Suprema dé 22 de junio del mismo año, sobre goce de bonificación por tiempo de servicios y asignación por familia; así como en su caso, de las asignaciones de selva y altura establecidas por Ley N9 10767.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Los vocales y Fiscales de la Corte Suprema de la República, los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, los Jueces y Agentes Fiscales, los Jueces de Paz Letrados, los Secretarios y Relatores de Cortes, los Escribanos adscritos a los Juzgados de Instrucción y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial gozarán de la bonificación por tiempo de servicios y de la asignación por familia, en la forma establecida para los empleados públicos de carrera de los Ministerios por el Decreto Supremo de 29 de Mayo de 1951 y la Resolución Suprema de 22 de Junio del mismo año. Gozarán también, en su caso, de las asignaciones de selva y altura, en la forma dispuesta por la Ley N9 10767.

ARTICULO 29—Los funcionarios y empleados del Poder Judicial están comprendidos en el beneficio estatuido en el artículo 379 de la Ley N9 11377.

ARTICULO 39—Compréndase a los funcionarios y empleados del Poder Judicial en los beneficios y obligaciones del Seguro Social, establecido por la Ley N9 10902.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN I.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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