Tipo de Norma: Ley
Número: 12651
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12651LEY N9 12651
Prorrogando los efectos de la Ley N9 11867, que exonera de impuestos, arbitrios y contribuciones a los productos de los valles del Departamento de Madre de Dios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Prorróganse por cuatro años, a partu” de la promulgación de esta ley, las exoneraciones de impuestos, arbitrios y contribuciones, que disponen los artículos primero y segundo de la Ley N 11867.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo papú promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre ele mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre sidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secre tario.
F. CARRION MATOS, Diputado Se cretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en LU ma. a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
ROQUE A. SALDIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.