Ley Nº 12650

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Número: 12650


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 12650

LEY N9 12650

Creando un Juzgado de Instrucción en

la provincia de Tumbes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase un Juzgado do Instrucción en la Provincia de Tumbes, del Departamento del mismo nombre .

ARTICULO 2*— Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para su sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Cara del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro,

HECTOR BOZA, Presidente del Senado,

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E, FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN I.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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