Ley Nº 12649

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 12649

LEY N9 12649

Creando la Provincia de Talara en el

Departamento de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en el Departamento de Piura la Provincia de Talara, cuya capital será Talara.

ARTICULO 29— La Provincia que se crea por el artículo anterior estará integrada por los distritos siguientes: Fariñas, La Brea, Máncora, Lotitos y El Alto.

ARTICULO 39— Los límites ae esta nueva Provincia serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de Máncora, conocida con el nombre de quebrada Fernández, desde su desembocadura en el mar hasta un punto situado a mil do-cientos metros al Oeste del poblado El Cerezal; por el Este, una línea que parte del punto anterior y corra en dirección Sur, pasando por los cerros Seirano, Tigre, Buitre y Mirador para continuar por el lindero que separa las Provincias de Paita y Sullana hasta llegar a la cota 203, al Sur de Algarrobal; por el Sur, la línea que partiendo de la cota 203 se proyecte en dirección Oeste pasando por la cota 198, en el cerro Ca-pullana y por la cota 52 para terminar en la playa, en un punto situado a siete kilómetros al Norte del caserío deromi* nado Las Garzas; y por el Oeste, el mar desde este último punto hasta la desembocadura de la quebrada de Máncora lugar donde comenzó esta delimitación .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa. su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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