Tipo de Norma: Ley
Número: 12646
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12646LEY N9 12646
Creando el distrito de Aczo en la pro
vincia de Huari.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil
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novecientos cincuentiséis.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Aczo; en la Provincia de Huari del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los pueblos de Chacás, Llan-quish, Chocehi, Chambara, La Merced, Yurayaco y la hacienda Uchupata, así como por las estancias y parajes de su comprensión geográfica.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que parta del lugar denominado Rajush y corte la laguna Yanacocha hasta las nacientes del río Aczo. para continuar luego, por el curso de este río hasta el lugar llamado Cuta, de donde desviará hacia la cumbre de la loma de Ñahuin-
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
A. VILLACORTA.
cruz, pasando por Canllá, para proyecta^ en línea recta, pasando por Utcu-bamba, hasta el lugar denominado Simeón Cucho situarlo en la margen izquierda del río Puchka; por el Este, los límites de los Distritos de Paucas. Uco ^ Hu a cachi; y por el Sur y el Oeste, los límites del Distrito de Huari.
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muníquese al Poder Ejecutivo rara su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.