Ley Nº 12647

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 12647

LEY N9 12647

Creando en la Universidad Nacional de La Libertad de Trujillo la Facultad de Ciencias Médicas y su correspondiente Escuela Preparatoria de Estudios Médicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase en la Uní-

*

versidaá Nacional de la Libertad de Trujillo la Facultad de Ciencias Médicas y su correspondiente Escuela Pre-

w

paratoria de Estudios Médicos. Dichas instituciones iniciarán su ciclo de estudios el 1 de Abril de 1953.

J. M. PEÑA, Presidente de la Camaya de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

*

JUAN MENDOZA R.

ARTÍCULO 29— La Facultad de Ciencias Médicas de Trujillo orientará concurrentemente a su destino bá-ro, a la Investigación y estudio de los problemas bio-sociales y enfermedades peculiares de la zona tropical.

ARTICULO 39— Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para tal fin.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo cara su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima., a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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