Ley Nº 12645

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12645

LEY N9 12645

Creando el distrito de Chingas en la provincia de Huari.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la l'ey siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 Créase el Distrito de Chingas, en la Provincia de Huari del Departamento de Ancash, cuya ca* pital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29 El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los pueblos de Chahuarcón, Colcabamba, Acopuquio, Vilcabamba y Pachacuyo; por los anexos de Añapán

y Runtoy, así como por las estancias y parajes de su comprensión geográfica.

ARTICULO 39 Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de Socos, desde sus origenes, a partir del cerro denominado Rata Cóndor hasta su paso frente al pueblo de Chahuarcón y una línea geográfica que se proyecte desde este último punto hacia la loma de Ichi-huillca, para continuar, luego, por el camino de herradura que conduce al miente de Chocchián, sobre el río Marañen; por el Este, el río Marañón desde el puente de Chocchián hasta la desembocadura del río Puchka y el curso de este río, aguas arriba, hasta el sitio denominado Simeón Cucho; por el Sur, el lindero Norte del Distrito de Aczo; y por el Oeste, una !íne¿t geográfica que se proyecte del lugar denominado Rajo sh hacia las cumbres del cerro Rata Cóndor, lugar donde comenzó esta delimitación .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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