Tipo de Norma: Ley
Número: 12644
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12644LEY N9 12644
Creando el distrito de Tanta en la provincia de Yauyos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso h dado la l'ey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Tanta, en la Provincia de Yauyos
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del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima; a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, 1er. Vice-Presiidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos los centros poblados de Oclla y Yupanca.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que parta de la Cordillera Pariacaca siga por las cumbres de los cerros Escalera y Pampapuquio-Rume, descienda por Quihuacoeha y Cinco Pozos y continúe por el cerro Cacara hasta el cerro Chunararan; por el Este, una línea geográfica que se proyecte por los cerros Macacacha, Porti-í>o de Chuspe, cordillera Chuspe y Pu-mahuasín hasta la cordillera Llica; por el Sur, la cordillera Ticllacocha hasta Cruz de Tapo; y por el Oeste, una línea geográfica que cruce el camino a Quinches y siga por los cerros Tunso de Runcho, Tincuro, Singuapampa, Asnacocha. Toromanyapaccha, prosiga por las pampas de Quinal y de Chaclacocha y por los cerros Huashuacruz, Llacuaripampa, Calcumayo y Ventanilla, hasta la cordillera Paidacaca, lugar donde comenzó esta delimitación.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
A. VILLACORTA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.