Tipo de Norma: Ley
Número: 12643
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12643LEY N9 12643
Dividiendo el distrito de Jangas, provincia de Huaraz, en dos distritos; Jangás
y Taricá.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Divídese el Distrito ele Jangas de la Proyincia de/Huaraz, del Departamento de Ancash en dos distritos que se denominarán: Jan-gas y Taricá, cuyas capitales serán los pueblos de sus mismos nombres.
ARTICULO 29— El Distrito de Jan-gas quedará constituido con los anexos de Huantallón, Hunaja, Antahuran, Atupa, Matara, Chaqueoyaco, Mata-quita, Patay, Huezho, Pacollón, Mareni-yoc, Cuncashca, Cahuish, Jahua, Quita Pampa, Lluncu, Huav-Pishca, Concha, Puncu y Carian; y 3us límites serán los siguientes: Por el Norte, una
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.