Ley Nº 12641

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 12641

LEY N9 12641

Creando el distrito de Lloque en la provincia de General Sánchez Cerro; y, señalando como capital del distrito de Cho-jata el pueblo del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 4°— Señálase como capital del Distrito de Chojata el pueblo del mismo nombre.

Comuniqúese al Poder EJecutrvo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Viee-Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Lloque, en la Provincia de General Sánchez Cerro del Departamento de Moquegua, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2*— El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los anexos siguientes: Luco.. Eschaje y la PampiIJa.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por eí Norte, la línea que partiendo del nunto intermedio entre los caseríos de la PampiHa y Yunga en la margen izquierda del río Ichuña, pase por los cerros Jampatuni-Castilloni y Livicalini; ñor el Este, la línea recta que partiendo de la cumbre del cerro Livicalini se proyecte hacia la cumbre del cerro Poc-more; por el Sur, la línea geográfica que enlace la cumbre del cerro Pocmo-re con la cumbre del cerro Pataqueña y luego se desplace hasta encontrar el río Ichufía, pasando por la cumbre del cerro Pucará; y por el Oeste, la margen izquierda del río Ichuña hasta eí lugar donde comenzó esta delimitación.

E. FONTCUBERTA, Senador Se ere

tario.

F. CERRION MATOS, Diputado Se-e re cario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

y ciuno1 s.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los dos días del mes de febrero de

*

mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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