Ley Nº 12640

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 12640

LEY N9 12640

Creando los distritos de Honoria y Puei lo Inca en la Prov incia de Pachitea.

EL PRESIDENTE DE LA REPI BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguient

línea imaginaria que partiendo del rio Pachitea, en el punto donde éste corta el límite entre las Provincias de Pachitea y Oxapampa, siga la divisoria de aguas entre los ríos Santa Isabel por el Norte y los ríos Palcazú, Pozuzo y Consuelo, hasta encontrar el límite con la Provincia de Tingo María; y por el 0-este con la Provincia de Tingo María.

EL CONGRESO DE LA REPUBI CA PERUANA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase en la Pro\ cia de Pachitea del Departamento Huánuco, los Distritos de Honori; Puerto Inca, los que tendrán como

pital, los pueblos del mismo nombre, respectivamente.

ARTICULO 29— El Distrito »e Ho-noria tendrá como anexos los caseríos siguientes: Sargento Lores, Bellavista, Aguas Calientes, Cetico, Chonta Isla, Garba jal, Miel de Abejas, Progreso y Baños; y sus límites serán, por el Norte, Este y Oeste, con los límites de la Provincia Coronel Portillo; y por el Sur, con el Distrito de Puerto Inca que se crea por esta ley, cuyo lindero será un paralelo que pase a dos kilómetros al Sur del caserío de Baños y enlace los límites Este y Oeste de la Provincia de Pachitea con Coronel Portillo.

ARTICULO 39— El Distrito de Puerto Inca tendrá como anexos los caseríos siguientes: Santa Teresa, Esperanza, San Antonio, Puerto Ferry, Platanal, San Martín, Yanayaco y Llullia Pichis; y sus linderos serán: por el Norte, con la Provincia de Coronel Portillo y el Distrito de Honori a que se crea por es ta ley; por el Este, con la Provincia de Coronel Portillo; por el Sur, con el Distrito de Pozuzo cuyo lindero será una

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

eretar i o

Al Señor Presidente Constitucional ele la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

VILLACORTA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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