Ley Nº 12637

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 12637

LEY N9 12637

Creando un Colegio Nacional de Educa don Secundaria gara Mujeres en la andad de Tumbes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

ra su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, eu Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

POR CUANTO:

HECTOR BOZA, Presidente del Se

nado.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-Ha dado la ley siguiente: tario.

ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Mujeres, en la ciudad de Tumbes, capital del Departamento del mismo n ombr e.

ARTICULO 29— Además de la Educación Secundaria Común se establecerá también en dicho plantel las Secciones Técnicas, del tipo y grado que sean convenientes a juicio del Ministerio de Educación Pública.

Ai Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febr'ero de

mil novecientos cincuentiséis.

Consígnese en el

República

> * \

xcl

ARTICULO 3—

Presupuesto Geneial de las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

MANUEL A. ODRIA.

JUAN MEDOZA R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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