Ley Nº 12638

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 12638

LEY N9 12638

Creando el distrito de Monobamba en la

provincia de Jauja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase el Distrito de Monobamba, en la Provincia de Jauja del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos los pueblos siguientes: Cha-caybamba, Callash, Rondoyacu y Cidru-yoc.

ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo del cerro Malao, siga el curso del riachuelo de Utcuyacu hasta su con-

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fluencia con el río Tulumayo; por el Este la línea que parta de la orilla o-puesta a la boca del Utcuyacu y remonte hasta la confluencia del río Chonta-bamba para continuar por el curso de este río hasta la desembocadura del riachuelo de Uchubamba, por cuyo cauce continuará hasta el cerro de Acobam-ba; por el Sur, la línea que partiendo del cerro de Acobamba, se proyecte hacia el cerro de Pichjapallja para continuar por la quebrada de Jachuna hasta su desembocadura en el río Monobamba y proseguir en la orilla opuesta remontando el riachuelo de Condor-paccha hasta la cima del cerro Surichaca; y por el Oeste, los pastales de la hacienda Maragnioc, desde el cerro Surichaca hasta cerro Malao, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR, ler. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.

MANUEL A. ODRIA.

A. VILLACORTA.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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