Tipo de Norma: Ley
Número: 12636
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12636LEY N9 12636
R, 1er. Dipu-
Secre-
Constitucional
Creando el distrito de Pucará en la pro
vincia de Jaén.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito le Pucará en la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior, tendrá como anexos los centros poblados siguientes : La Misa, Hualinga, Ayahuan-:a, El Huavo y Chaupe.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de Hualinga que lo separa del distrito de Colasay; por el Este, una línea que partiendo dei punto extremo del límite norte sr proyecte hasta la confluencia de los ríos Chotana y Huancabamba; por el Sur, la margen derecha del río Huancabamba y la quebrada Sauces, que lo separará del Distrito de Querocotiilo; y por el Oeste, la cumbre del cerro Cachaco hasta la quebrada de Hualinga, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentiséis.
HECTOR BOZA, Presidente d|el Senado .
CARLOS RODRIGUEZ PASTO
*
Vice-Presidente de la Cámara de tados.
E. FONTCUBERTA, Senador tario.
F. CARRION MATOS, Diputado Se cretario.
Al Señor Presidente de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiséis.
MANUEL A. ODRIA.
VILLACORTA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.