Ley Nº 1263

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1263


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 01263

LEY N.u 1263

Gasto material y jornales en la Casa Nacional ds Moneda

Material

Para combustible, ciento

ochenta libras.................. 180.0,00

para productos químicos,

cíente veinte libras........... 120.0.00

Para crisoles y útiles, doscientas cuarenta libras...... 240.0.00

Oficina del Talla

Jornales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

199.2.00

48.0. 00

72.0. 0C

24.0. 00

72.0. 00

Ai uño

129.6.00

68.4.00

68.4.00

60.0.00

60.0.00

180.0.00

124.0. 00

120.0. 00

93.6.00

187.2.00

62.4.00

15.6.00

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

E! Congreso déla República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El gasto material y dejornales en la Casa nacional de moneda se efectuará en la forma siguiente:

Oficina ds Fielatura

Al año

1 ara un guardavista, ciento nueve libras, dos soles Lp. 109.2.00 i nra un ajustador, ciento veintinueve libras sets so-

les................................Lp.

Para un blanqueador, sesenta y ocho libras, cuatro

soles..........:......... ...........

Para un hornero, sesenta y ocho libras, cuatro soles ...

Para un timbrador, sesenta

libras. ....... .................. ...

Para un aceitador, sesenta libras.................................

Para dos acuñadores, ciento

ochenta libras....................

Para dos pesadores, ciento

veinticuatro libras.............

Para dos peones, ciento veinte libras........................ .

Materia)

Para combustible, ciento sesenta y ocho libras............ 168.0.00

Para ácidos y demás productos químicos para la fabricación de la moneda, sesenta libras............... 60.0.00

Para lubricantes y útiles de

limpieza para las máquinas, veinticuatro libras.. .. 24.0.00

Oficina de fundición y afinación

Jornales

Para un maestro fundidor, noventa y tres libras, seis

soles..............................Lp.

Para dos maestros rieleros, ciento ochenta y siete libras, dos soles..................

Para un peón, sesenta y dos

libras, cuatro soles...........

Para un registrador, quince libras, seis soles.................

'ara un templador decanos,

asenta libras................Lp. 060.0-

Al año

Material

Acero para cuños, setenta y

dos libras....................... Lp. 72.0.00

Taller de Maestranza Jornales

Para un mecánico ciento noventa y nueve libras dos

soles.................................

Para un aprendiz, cuarenta y ocho libras...................

Material

Para fuerza eléctrica setenta

y dos libras.......................

Para lubricantes y útiles,

veinticuatro libras......... .

Para herramientas, setenta

y dos lihras.......................

Oficina de Ensayes Jornales

Para un peón, sesenta libras Lp. 60.0.00

Ma terial

Para combustible y útiles, cincuenta y cuatro libras, cinco soles, veintiocho centavos ................................ 54.5.28

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para ( que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiocho días ■del mes de febrero de mil novecientos diez.— Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irígoyen Vidaurre, Dipu-tado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto; mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de marzo de mil novecientos diez.—A. B. Leguía, —Se vería no Beza da.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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