Ley Nº 1262

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1262


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 01262

LEY N.° 1262

Escuela nacional de agricultura EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}' siguien te:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Auméntese en tres-

4 «

•entas ochenta libras la partida núme-Cl 7082, destinada al sostenimiento de í°Escuela nacional de agricultura, del lieg° de f°mer,t° del presupuesto ge-V[ra\ de la República, consignándose en !ljCp]jeg° correspondiente de egresos del \i««io presupuesto una partida por la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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