Ley Nº 1261

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 01261

LEY N.° 1261

Obras de defensa de Ambo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1910, la suma de quinientas libras peruanas de oro, á fin de atender á los trabajos de defensa de la villa de Ambo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticuatro días del mes de febrero de 1910.—Antero AspíllaGa, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Juan C. Peralta, Senador Pro-secretario. —Carlos M. Olivera,, Diputado Pro Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los cuatro días del mes de marzo de 1910.—A. B Leguía.—Severiano Bezada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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