Ley Nº 1260

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 01260

Res. Leg. N.° 1260 Servicio diplomático y consular

Lima, 2 de marzo de 1910. Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto que se diga al Poder Ejecutivo que sería conveniente presentase á la próxima Legislatura ordinaria un proyecto de ley de servicio diplomático y consular, que comprenda las disposiciones necesarias para la mejor marcha de esos importantes ramos.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado-J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— Juan C. Peralta, Pro-Secretario del Senado—Carlos M. Olivera, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 3 de marzo de 1910

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—‘Rubrica de S. E.—Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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