Ley Nº 1259

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1259


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 01259

IiSY 12§9

Empleados diplomáticos

y consolares.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. I.9—A los empleados diplomáticos y consulares, que estando en servicio, sean trasladados á otro lugar, en el mismo ó en otro cargo ó empleo, se les abonará para gastos de viaje y estable* cimiento la sexta parte del sueldo de un año, correspondiente al nuevo cargo que

pasen á desempeñar.

Art. 2.°—A los funcionarios que fueren

ascendidos en la misma legación ó consulado, se les entregará, para gastos de establecimiento, el equivalente á un mes de sueldo de su nuevo cargo.

Art. 3.°—-A partir de la promulgación de* la presente ley, los sueldos de los funcionarios y empleados diplomáticos y consulares, se abonarán por trimestres adelantados.

Art. 4 °—Quedan derogadas las demás leyes en cuanto se opongan á la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dos días * del mes de marzo de mil novecientos diez. —Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla. Presidente de la Camarade Diputados.—^/osé Manuel García, Senador Secretario.—

Clemente J. Re villa, Diputarlo Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República. 1

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Darlo en la Casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes ríe marzo de

mil novecientos diez. — A. B. Leguía — M. F. Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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