Ley Nº 1258

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1258


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 01258

Res. Leg. N.° 1258

Ferrocarril de Chimbóte

á Tablones

Lima, Io. de marzo de 1910. Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto aprobarla autorización concedida por el Poder Ejecutivo al representante de la Perú vían Corporation para que trasfiera á los concesionarios del ferrocarril de Chimbóte á Rccuay los derechos y obligaciones que tiene sobre el ferrocarril de Chimbóte á Tablones, conforme al contrato de cancelación de la deuda externa de 11 de enero de 1890 y al arreglo

fie 20 de junio de 1907.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde ¿ V. E.—Anteko Aspíllaga, Presidente

del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente déla Camarade Diputados.—;Juan C. Peralto, Pro-Secretario del Senado.— Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 2 de marzo de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Ego-A-gnirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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